Contiene las actas de sesiones del Ayuntamiento de Obanos correspondientes al periodo comprendido entre los años 1869 a 1884.
Contiene las actas de sesiones del Ayuntamiento de Obanos correspondientes al periodo comprendido entre los años 1928 a 1931.
Contiene las actas de sesiones del Ayuntamiento de Obanos correspondientes al periodo comprendido entre los años 1946 a 1949.
La sección de Alcaldía reúne la documentación generada y recibida por la máxima autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones de gobierno, representación y administración de la villa. Incluye expedientes relativos a la gestión política y administrativa del concejo/ayuntamiento, el cumplimiento de ordenanzas, el control de los bienes y recursos municipales, así como la tramitación de licencias, disposiciones y comunicaciones oficiales.
Izenbururik gabeaSerie formada por la documentación generada por el alcalde de la villa de Obanos en el ejercicio de sus funciones normativas y jurisdiccionales. Incluye libros de audiencias, bandos y resoluciones, a través de los cuales se regulaba la convivencia vecinal, el uso de bienes comunales, el abastecimiento y el orden público, además de recogerse los pleitos y conflictos locales.
Izenbururik gabeaConjunto de bandos y disposiciones dictados por el alcalde de Obanos, Manuel Aldea, entre 1926 y 1928 para regular la vida de la villa. Recogen normas sobre orden público, abastecimiento, aprovechamiento de bienes comunales y otros asuntos de interés general. Reflejan la capacidad normativa y ejecutiva del alcalde en el ámbito local y aportan información sobre el funcionamiento de la administración municipal en este periodo.
Libro manuscrito que recoge los remates o adjudicaciones de bienes comunales y propios del concejo de Obanos entre 1651 y 1671.
Libro manuscrito que reúne las escrituras de arriendo otorgadas por el concejo entre 1691 y 1708.
Contiene la documentación relativa a la gestión administrativa del personal.
Izenbururik gabeaHasta la promulgación de la Ley Paccionada de 1841, en Navarra la administración local se regía por las leyes de las Cortes de Navarra, y las disposiciones de la Diputación del Reino de Navarra. Por lo que respecta a la administración local, en los arts. 5 al 7 de la citada Ley Paccionada se establecía: los Ayuntamientos se elegirán y organizarán por las reglas generales que rigen o se adopten en lo sucesivo para toda la Nación; las atribuciones de los Ayuntamientos, relativas a la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial, con arreglo a su legislación especial; en todas las demás atribuciones los Ayuntamientos estarán sujetos a la ley general.
La administración de los bienes del ayuntamiento de Navarra venían contando con las denominadas juntas de oncena, de quincena y de veintena, establecidas con carácter general para todos los pueblos de Navarra por la Ley LX de las Cortes de 1817: las juntas de veintena para los pueblos de más de 100 vecinos, las de quincena para los de más de 80 vecinos, y los de oncena para los de más de 50 vecinos; estas juntas debían aprobar la aprobación los actos de disposición de bienes de los Ayuntamientos y los presupuestos anuales.
Tras la promulgación para todo el reino de la Ley de 14 de julio de 1840, Organización y atribuciones de los Ayuntamientos, mandada publicar con algunas modificaciones el 30 de diciembre de 1843, los ayuntamientos se ajustaron a la ley general, pero mantuvieron las juntas de oncena, quincena y veintena, para las cuestiones relacionadas con la administración económica, cuestión que el art. 7 de la Ley Paccionada remitía a la legislación especial de Navarra. Estas juntas, tal como fijó la Diputación por circular de 5 de abril de 1848, estaban formadas por el Ayuntamiento actual, los concejales salientes de la última renovación y los mayores contribuyentes en el número necesario para completar la junta sacados por sorteo entre triple número de los de su clase. Fuente: wikipedia.